La nueva regulación obliga a más actividades económicas a reforzar la identificación y seguimiento de personas políticamente expuestas
Ciudad de México, 11 de agosto de 2026.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) amplió el alcance de las medidas de prevención de lavado de dinero relacionadas con las personas políticamente expuestas (PEP), al incluir no sólo a políticos y funcionarios mexicanos, sino también a extranjeros, familiares cercanos y socios vinculados con empresas relacionadas patrimonialmente con servidores públicos.
Las modificaciones a las reglas de carácter general previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Lfpiorpi) fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y establecen mayores obligaciones de vigilancia para quienes realizan actividades consideradas susceptibles de lavado de dinero.
Con estos cambios, la obligación de aplicar medidas de seguimiento ya no corresponde únicamente al sector bancario. También deberán reforzar sus mecanismos de identificación y monitoreo actividades como juegos con apuestas, concursos y sorteos, tarjetas de servicios y crédito, vales, cheques de viajero, desarrollo e inversión inmobiliaria, comercialización de obras de arte, venta de vehículos, traslado o custodia de dinero o valores, servicios notariales, asociaciones civiles y operaciones con activos virtuales, entre otras.
¿Quiénes son considerados PEP?
La nueva regulación define como persona políticamente expuesta a quien desempeñe o haya desempeñado funciones públicas en México o en otro país.
En esta categoría se encuentran, entre otros, jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales y funcionarios o integrantes relevantes de partidos políticos y organizaciones internacionales.
Para los políticos y funcionarios públicos mexicanos, la condición de PEP no concluye inmediatamente al dejar el cargo, ya que se mantiene durante el año posterior a la conclusión de sus funciones.
Además, la regulación amplía la vigilancia a personas relacionadas con estos perfiles. Se consideran asimilados a PEP el cónyuge, concubina o concubinario, así como personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
También quedan contemplados los asociados o socios de personas morales con las que los funcionarios mantengan vínculos patrimoniales.
Con estas modificaciones, las autoridades buscan fortalecer los mecanismos de prevención, identificación y seguimiento de operaciones que pudieran estar relacionadas con recursos de procedencia ilícita, ampliando la responsabilidad de vigilancia a un mayor número de sectores económicos.


