Exigen a Pemex cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT): Sindicato Petrolero.

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  • Aprueba la Asamblea otorgar todas las facultades a su líder nacional Aldana Prieto para la defensa del CCT
  • Denuncian incumplimiento y violación al CCT por parte de Pemex

Alberto Fernández Portilla

Salina Cruz, Oax.- En Asamblea extraordinaria trabajadores sindicalizados de la Sección 38 del STPRM exigieron a la empresa Petróleos Mexicanos el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo y brindaron todas las facultades a su Secretario General Ricardo Aldana Prieto para la defensa del CCT

Reunidos en el Casino Petrolero, recinto oficial para la Asamblea, convocada por la Directiva de la Sección 38 del Sindicato Petrolero, más de 3 mil trabajadores, denunciaron la falta de mantenimiento en plantas, de uniformes, incumplimiento en el pago de becas, en apoyos en viviendas, prestamos administrativos y cobertura de plazas vacante, entre otras denuncias.

Después de verificar el corum legal para que la asamblea fuera legal mente constituida, donde el secretario de Consejo de Vigilancia, Armando Salinas Villalón, quien fijo los dos puntos a tratar:

1.- Revisar las condiciones actuales del Contrato Colectivo de Trabajo.

2.- Acciones a seguir.

En el punto numero 1, Condición actual del CCT, el Secretario General, Carlos Cabellos Moreno, exigimos el cumplimiento estricto

a lo pactado en nuestro contrato colectivo de trabajo. Es decir, esta representación sindical exigirá se cumpla ante las instancias necesarias lo estrictamente pactado en el CCT pues cada uno de los logros de nuestro contrato son fundamentados en la ley federal de trabajo.

2.- Denunciar ante las autoridades administrativas de Pemex que señalan las clausulas 1 y 2 del pacto laboral y las autoridades de trabajo de los incumplimientos rezagados y violaciones a nuestro CCT vigente. Es decir, exigimos sean respetadas las actividades en materia de trabajo que Pemex realice en toda la republica mexicana. Demandamos a Pemex que estos trabajos sean realizados por adjudicación directa porque la sección 38 cuenta con la mano de obra calificada y suficiente.

Asimismo administrar el tiempo extra conforme al arituculo 58 de la Ley Federal de Trabajo, que en su articulo 68 dice: los trabajadores no están obligados a dar sus servicios a un tiempo mayor al establecido en este articulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas de la semana obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

Los trabajadores de turno (de operación de guardia) cuando requieran permanecer al servicio del patrón porque no llegó su relevo deberán ajustarse a lo establecido en la clausula 46 del CCT.

Las actividades solo deben realizarse con el equipo de protección personal en términos de la clausula 73 del CCT se deberá notificar y levantar el acta de la comisión mixta correspondiente . Es decir, de acuerdo a la clausula 73 el patrón deberá proporcionar ropa de de trabajo , zapatos a la medida y todo tipo de medidas de seguridad

tomando como referencia las normas establecidas a lo cual en estos momentos Pemex a violado categóricamente poniendo en riesgo la salud e integridad de los trabajadores.

Suspender el trabajo del personal que labora tiempo extra sin retribución por su trabajo, esto es común, como es el caso de las trabajadoras de oficina que se quedan a laborar tiempo extra sin pago alguno. A partir de este momento nada de tiempo extra sin que le sea remunerado.

Los trabajadores que se encuentren habilitados para el desarrollo de actividades diferentes a las que contempla su categoría y reglamento de labores deberán aplicarse a lo establecido en la clausula 37 del CCT. Es decir, nadie debe hacer algún trabajo que no sea estrictamente su categoría. A partir de este momento solo deberán realizar su labor de acuerdo a su categoría .

Exigimos conforme a la cluausla 1 y 34 del CCT las actividades que realicen terceros y deben desarrollarse por aplicación directa. Es decir, todos los trabajos de Pemex dentro y fuera de sus instalaciones corresponden al STPRM porque tiene mano de obra calificada.

Los trabajos que ya no puedan realizar podrán ser cedidos a las compañías. Primero el STPRM.

Exigimos el cumplimiento del articulo 14 del pacto laboral que es la aplicación de medicamentos y atención medica integral, los casos que se aparten deberán ser reportados a través del cuerpo de previsión social y la comisión local mixta de la clausula 95.

Y lo más importante la salud de los trabajadores y sus familiares. Exigimos la dotación de medicamentos y atención medica integral.

Las actividades deben realizarse con la herramienta adecuada conforme a lo establecido en la clausula 176 y 66 del CCT . se deberá notificar y levantar el acta por la comisión local mixta correspondiente.

Suspender el trabajo de personal que labora tiempo extra sin retribución por su trabajo

Al final, el Secretario General Carlos Cabello Moreno, pidió a la asamblea la aprobación para otorgarle todas las facultades para la defensa del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor al Secretario General del STPRM Luis Ricardo Aldana Prieto, mediante la manera acostumbrada levantando su mano.

Todo nuestro respaldo a nuestro Secretario General Luis Ricardo Aldana Prieto.

Acompañaron al Secretario General, el Secretario del Interior Profesor Artemio de Jesús Enríquez y el Secretario del Consejo de Vigilancia Salinas Villalón y otros directivos de la Sección 38.

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