TEPJF batea dos juicios más contra proceso de elección de consejerías del INE

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bateó dos juicios más contra el proceso de elección de tres consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE), con lo cual el proceso continua su curso.

En primer lugar, las magistraturas echaron abajo una impugnación promovida por un aspirante a una Consejería Electoral en contra del acuerdo del Comité Técnico de Evaluación respectivo que, entre otras cuestiones, excluyó al actor de la lista definitiva de 50 por ciento de aspirantes con los puntajes más altos de la evaluación de conocimientos que continúan a la siguiente fase de la etapa de evaluación, el cual fue emitido el 9 de abril pasado.

Los magistrados resolvieron declarar infundados los agravios relacionados con la metodología utilizada por el Comité para definir los mejores puntajes, ya que la responsable determinó de forma correcta la base de personas que integrarían la lista definitiva en aplicación de la convocatoria correspondiente.

Igualmente se calificó como infundado el agravio relacionado con la supuesta indebida separación de calificaciones por género, ya que el INE se ciñó a la convocatoria y a sus facultades de interpretación, además de que en la realidad lo que pretende el actor es que se acoja a la interpretación que más le beneficie.

Por otro lado, también se bateó un juicio presentado por un ciudadano que fue excluido para continuar en la fase de idoneidad del procedimiento para la designación de tres consejerías del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Por mayoría de votos, se declararon infundados e inoperantes los juicios porque  el hecho de que el Comité Técnico haya establecido que la revisión del examen fuera de manera presencial no implica una modificación a la convocatoria, aunado a que las manifestaciones de imposibilidad debieron ser planteadas ante la responsable para que estuvieran posibilidad de pronunciarse al respecto.

De igual forma, se considera que fue ajustado derecho el procedimiento realizado por el Comité Técnico de Evaluación respecto a la forma en que se elegirían a las personas candidatas con los puntajes más altos, ya que ello garantizó la paridad de género y no implicó una modificación a la convocatoria.

Finalmente, se consideraron inoperantes los agravios relacionados con las omisiones que aluden su demanda, ya que, al validarse su exclusión, ninguno de esos aspectos alcanzaría su pretensión de continuar en el proceso de designación.