Adiós a la pensión de la Ley 73 del IMSS, Corte avala embargo a estos pensionados

0
4

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está autorizando modificaciones la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio de las familias mexicanas, sobre todo de aquellos quienes dependen económicamente de personas pensionadas en ese organismo, por lo que ahora los recursos de quiénes se rigen bajo la Ley del 73 pueden quedar embargados, aquí te explicamos los detalles. 

La pensión IMSS se da a los trabajadores que cumplieron ciertos requisitos al momento de concluir su vida laboral. El monto de la pensión varía según el régimen bajo el que se encuentre el trabajador jubilado, que puede ser la Ley 73 del IMSS o la Ley 97, sin embargo la resolución de la SCJN aplica para ambas. 

De acuerdo con un fallo de la Suprema Corte emitido el 9 de julio de 2025 los recursos de la subcuenta de retiro pueden ser embargados en beneficio de la infancia y su derecho a recibir alimentos, por lo que los pensionados que son deudores alimenticios pueden ser embargados. 

¿Qué pensionados del IMSS pueden ser embargados?

Los deudores alimentarios deberán cumplir con su obligación. Foto: Freepik

La Primera Sala resolvió que las cuentas de Afore de pensionados y jubilados podrán ser embargadas en caso de incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia, pues el derecho de los menores prevalece sobre el patrimonio del trabajador o jubilado. Pero ojo pues esta medida sólo aplica en caso de que el deudor se encuentre desempleado y no posea otros bienes embargables para responder legalmente. 

El Alto Tribunal destacó que la prohibición del embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, sino de las leyes secundarias, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, de las que reglamentan las cuentas individuales: el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, en su caso, del artículo 83, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por ello, si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional. Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último, se lee en el documento.

De acuerdo con la resolución de la Suprema Corte la subcuenta de Afore podrá ser embargada sin exceder el 10 por ciento de los recursos a fin de que el menor de edad reciba el pago de pensión alimentaria, es importante destacar que la medida se aplicará únicamente cuando el deudor se encuentre desempleado.

De esta manera, la Sala estimó que, si el trabajador puede disponer de una parte de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando está desempleado —a saber, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio sueldo básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir del día natural 46 contado desde el día en que quedó desempleado—, nada impide que, de manera excepcional, dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, con el fin de garantizar los alimentos de una hija o hijo menor de la persona trabajadora titular de la subcuenta. 

Esta es una medida histórica pues la Suprema Corte enfatizó que los derechos de las infancias no pueden estar supeditados a la protección patrimonial de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro como son los que hay en la subcuenta del Afore.