El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Reforma la Ley de Amparo, una propuesta enviada el 15 de septiembre pasado por la Presidenta Claudia Sheinbaum. Sin embargo, el foco de la discusión estaba puesto en torno al concepto de retroactividad, un término sobre el cual te hablaremos aquí.
La aprobación se dio con 332 votos a favor del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y 128 en contra de la oposición. Luego de la aprobación, la Presidenta Claudia Sheinbaum habló al respecto.

Desde su conferencia matutina en Palacio Nacional, la mandataria señaló que con los cambios que se aprobaron en la Cámara de Diputados no hay retroactividad en la Ley de Amparo.
“Prácticamente es la misma propuesta que presentó aquí el ministro (Arturo) Zaldívar. Voy a repetir lo que él dijo el ministro, dado su conocimiento jurídico, la corte, la antigua Corte tiene jurisprudencia sobre en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no. Y eso es lo que quedó en el transitorio, basado en la jurisprudencia de la Corte a qué casos se aplicarán los nuevos procedimientos, aún cuando son casos que se levantaron hace tiempo Repito, basados en la jurisprudencias de la corte y qué casos se aplica la ley anterior”, argumentó la Presidenta.
¿Qué es la retroactividad en materia penal?
Para darle contexto a lo aprobado es necesario definir que la retroactividad en materia penal se refiere a que un delito no puede ser juzgado nuevamente en caso de que la ley se reforme, como ocurre en este caso. Mario Armando Sandoval Islas, en la tesis “La retroactividad de la jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano: reflexiones desde la teoría analítica del derecho”, habla sobre ello.
“En términos simples, retroactivo significa actuar hacia atrás, o aquello ‘que obra o tiene fuerza sobre el pasado’ (Real Academia Española, 2014, definición 1). En Derecho, se espera que no se apliquen normas que fueron creadas con posterioridad de haberse iniciado un procedimiento”, señala.
Oposición acusa “retroactividad encubierta” en Ley de Amparo
Sin embargo, la propuesta del artículo tercero transitorio, y que originalmente establecía que los juicios en curso seguirían con la ley anterior hasta su conclusión, establece que la nueva ley se aplicará a las partes del juicio de amparo que aún no se han desahogado, pero sin modificar lo que ya ocurrió.
Esta reserva en la nueva Ley de Amparo fue propuesta por el diputado Hugo Érick Flores, de Morena, y fue el último en ser debatido durante la sesión en la Cámara de Diputados, en donde la oposición acusa que existe una “retroactividad encubierta” en materia procesal.