La protesta de ley, un acto central – Martín Vásquez Villanueva

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Nuestra vida común está llena de ritos, costumbres y gestos que norman la convivencia y nos dan cohesión social, desde las ceremonias civiles y religiosas con que sancionamos los matrimonios, hasta las fórmulas cotidianas de cortesía con que nos damos los buenos días, cedemos el paso a las personas mayores o nos presentamos ante un desconocido. De igual manera ocurre en el campo de la política, en el que los rituales y los gestos protocolarios cumplen funciones definitorias.

Hace dos semanas, el lunes 5 de febrero, se conmemoró la Constitución de 1917 y esa efeméride me ha invitado a reflexionar sobre la práctica protocolaria que le da formalidad a nuestra Carta Magna y que es la toma de protesta a que está obligado todo servidor público en el momento de asumir su cargo. El artículo 87 constitucional establece que, al tomar posesión de su cargo, el Presidente de la República deberá prestar —ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente en los recesos de aquél, ante las Mesas Directivas del Congreso de la Unión cuando por alguna circunstancia no pueda hacerlo ante las dos instancias anteriores o, en último caso, ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación— la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.” Por su parte, el artículo 128 hace extensiva la obligación a todos los servidores públicos: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

Ya no se trata de un juramento, que por definición toma a Dios por testigo, como se estipulaba en la Constitución de 1824: “Juro por Dios y los Santos Evangelios —estaba obligado a decir el Presidente o el Vicepresidente al asumir su cargo—, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos [Mexicanos] me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación.” El artículo 83 de la Constitución liberal de 1857 mantuvo el juramento y fue solo con la enmienda del 24 de abril de 1896 que cambió a la protesta laica, que fue como llegó a la Constitución de 1917. Cabe mencionar que la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca incorpora la protesta de los funcionarios públicos, comenzando por el Gobernador, en su artículo 140.

Como se ve, ya sea como juramento o como protesta, la promesa de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y en el caso de Oaxaca también “la particular del Estado”, es un acto central de nuestra historia y de nuestra vida pública. Y aquí es donde no tengo más remedio que preguntarme: si es tan importante esta promesa para el bien de la nación, ¿por qué no se cumple, por qué se le ha vaciado de significado?

Solo me voy a referir a dos asuntos críticos: cuando faltan medicinas o es insuficiente el acceso a los servicios de salud, se está fallando ante el artículo 4º constitucional, que a la letra dice: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.” Cuando el agua no llega o llega cada dos o tres meses y cuando llega está contaminada, tampoco se está guardando ni haciendo guardar el mismo artículo 4º de nuestra Constitución, que igualmente dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.”

Según lo que vivimos día con día, es legítimo preguntarse: ¿entonces, dónde quedó la protesta? Si el Estado debe garantizar estos derechos, como está estipulado en el propio artículo constitucional que he mencionado, la única conclusión posible es que la protesta, ese acto central de nuestra historia y de nuestra vida pública, se ha convertido en una actuación, una simple simulación, y esto es cierto para los tres niveles de gobierno.

“Y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande.” ¿Cómo? Tenemos mecanismos ya muy avanzados para hacerlo, como la revocación de mandato, pero la Constitución misma prevé la celebración de elecciones “libres, auténticas y periódicas”, que es donde el pueblo soberano puede manifestarse y decir si la promesa solemne se cumplió o no se cumplió, si la palabra empeñada supo conservar o no su sentido verdadero. ¡Que viva Oaxaca!

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