IMSS manda URGENTE AVISO a las personas que quieren jubilarse antes de los 65 años con la Ley 73

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En México, uno de los temas que más dudas genera entre los trabajadores próximos a retirarse es el cálculo de la pensión bajo el esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), particularmente, quienes están bajo el régimen de la Ley 73 del Seguro Social, quienes buscan comprender cuánto recibirán si deciden pensionarse antes de los 65 años, la edad en la que se reconoce la Pensión de Vejez.

En este sentido, el IMSS ha lanzado un aviso importante para quienes se encuentran en esta situación, ya que el monto de la pensión depende directamente de la edad exacta al momento del retiro. Esto significa que, aunque es legal jubilarse desde los 60 años bajo la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, el beneficio no será el mismo que el de quienes esperan hasta cumplir los 65 años.

La diferencia se refleja en porcentajes que, aunque parecen pequeños, terminan representando miles de pesos menos cada mes a lo largo de toda la jubilación. El cálculo del IMSS se basa en un porcentaje del salario promedio de los últimos cinco años cotizados, y ese porcentaje cambia de acuerdo con la edad. Así, mientras a los 65 años se obtiene el 100% de la pensión, a los 61 años solo se alcanza el 80%. 

Con esta información, el IMSS busca que los trabajadores planifiquen su retiro con tiempo suficiente. La decisión de jubilarse anticipadamente debe tomarse con pleno conocimiento de los montos y requisitos, ya que una vez elegido el momento, el ajuste es definitivo. Además, es importante conocer dónde y cómo se realizan los trámites, así como los documentos que deben presentarse, para evitar retrasos o complicaciones en el proceso.

¿Qué es la Cesantía en Edad Avanzada?

Es recomendado hacer los cálculos antes de tomar la decisión | Freepik

La Ley 73 establece una tabla clara de porcentajes para quienes soliciten la pensión por Cesantía en Edad Avanzada. De acuerdo con este esquema, si la jubilación se solicita a los 60 años, la persona recibe el 75% de su pensión completa. A los 61 años corresponde el 80%, a los 62 aumenta a 85%, a los 63 se eleva a 90% y a los 64 alcanza el 95%. Solo a los 65 años se recibe el 100% del monto calculado, lo que corresponde a la Pensión de Vejez.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos que han sido fijados por el IMSS. Entre ellos, se encuentra tener al menos 60 años cumplidos para la Cesantía en Edad Avanzada o 65 años para la Pensión de Vejez; haber causado baja en el régimen obligatorio, lo que significa ya no tener un empleo formal al momento de la solicitud; y contar con un mínimo de 500 semanas de cotización registradas, que equivalen aproximadamente a diez años de trabajo formal.

Asimismo, es necesario que la persona conserve sus derechos ante el Instituto, es decir, que no haya pasado demasiado tiempo desde la última vez que cotizó.

¿Qué documentos se necesitan?

La pensión será correspondiente a los años trabajados | Freepik

El procedimiento exige también la entrega de ciertos documentos básicos. Se requiere:

  • Identificación oficial vigente con fotografía
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses
  •  Copia certificada del acta de nacimiento
  • Documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del solicitante y, en caso de tener dependientes económicos, las actas o documentos que acrediten el parentesco.

Con estos papeles listos, el trámite se puede iniciar en el área de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al trabajador o a través de la plataforma “Mi Pensión Digital”, que permite comenzar el proceso en línea. Sin embargo, aun si se inicia de manera digital, será necesario acudir presencialmente a presentar la documentación original y concluir el registro.

Uno de los puntos que más confusión genera es el régimen bajo el cual está registrado cada trabajador. Para quienes se dieron de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 aplica la Ley 73, mientras que para quienes comenzaron a cotizar después de esa fecha rige la Ley 97. Esta diferencia es fundamental, ya que cada régimen establece condiciones y beneficios distintos. Es posible consultar a qué régimen se pertenece mediante el estado de cuenta de la AFORE o a través de la Constancia de Vigencia de Derechos que expide el propio IMSS.

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