Si eres pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) entonces esta nota te podría resultar de mucha utilidad pues resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó reducir a la mitad el pago del aguinaldo para algunos trabajadores retirados a partir de este 2026, por lo que si quieres saber si esta drástica medida te afectará en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
Fue el pasado lunes 12 de enero cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que los pensionados a los que les reducirán de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a partir de este 2026 son todos aquellos que se encuentran afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC) y se informó que esta drástica medida tiene como objetivo garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del instituto.

“El Alto Tribunal validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas”, se puede leer en el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cabe destacar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que esta drástica medida no viola el derecho humano a la seguridad social pues es una determinación razonable y no arbitraria, además, como se dijo antes, esta medida solo será aplicable a las personas que se pensionen a la entrada en vigor a la reforma, es decir, no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida.

En adición a la disminución a 30 días de aguinaldo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que también se invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la misma ley, al considerar que las cláusulas que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social. La SCJN sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados.
¿Qué pasará con el aguinaldo del resto de los pensionados del ISSSTE?
Como se dijo antes, esta reducción en el pago del aguinaldo solo será aplicable para los trabajadores retirados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), lo que significa que los trabajadores retirados de dicho instituto que no trabajen para la estructura gubernamental del estado de Zacatecas continuarán recibiendo el pago de esta prestación de manera habitual.


