Medida de satisfacción. Ofrezco una disculpa pública el suscrito Alfredo Juárez Constantino, en la que reconozco la comisión de los hechos y los efectos de esta sentencia. Por las consideraciones expuestas, con fundamento en el artículo 108, de la Ley del Sistema de Medios, se determina lo siguiente: donde se decretó la existencia de violencia política en razón de género realizada por Alfredo Juárez Constantino en contra de la actora. Y la aceptación de la responsabilidad derivada de las expresiones analizadas de violencia del suscrito Alfredo Juárez Constantino con su actuar invisibilize a la actora como integrante del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño y que esos actos y omisiones son constitutivos de violencia política por razón de género en contra de ella, a fin de restablecer la dignidad, y la tutela del derecho político-electoral de la ahora actora como regidora de hacienda en el municipio de Matías Romero Avendaño, Oaxaca. Pido una disculpa pública a la ex regidora de iniciales Z. P. Z. T. Para evitar daños a su privacidad, lo anterior para dar cumplimiento a lo resuelto por los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, en los juicios JDC/47/2020 Y ACUMULADO JDC/48/2020 y la Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano con número de expedientes SX-JDC-390/2020
Atentamente
Alfredo Juárez Constantino