La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una alternativa para las personas que dejaron de trabajar como asalariadas y desean continuar cotizando para su futura pensión, tendrá nuevas reglas a partir del hoy 22 de octubre.
Los cambios fueron establecidos en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el miércoles 21 de octubre. Entre las principales modificaciones están el límite al salario con el que podrán incorporarse los nuevos asegurados, la eliminación de las altas retroactivas y la digitalización de las inscripciones.
El acuerdo también establece medidas temporales para quienes ya se encuentran inscritos, mientras el Instituto analiza el impacto financiero de esta modalidad y determina si será necesario modificar sus disposiciones en el futuro.
¿Cuáles son los cambios de la Modalidad 40 del IMSS?
El acuerdo del IMSS establece nuevas condiciones para las personas que busquen incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40.
Estos son los principales cambios:
- Límite al salario de cotización: las nuevas incorporaciones se realizarán con el último salario base de cotización registrado al momento de la baja laboral o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). El monto no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
- Sin nuevas altas retroactivas: la incorporación comenzará exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el IMSS.
- Inscripción por medios digitales: el Instituto deberá ajustar sus sistemas para que las nuevas inscripciones se realicen únicamente mediante mecanismos digitales.
- Revisión de casos especiales: el IMSS deberá diseñar un canal de atención para revisar situaciones relacionadas con la aplicación de las nuevas disposiciones.
- Análisis financiero: el Instituto evaluará el efecto de la Modalidad 40 en sus finanzas y, posteriormente, analizará posibles modificaciones normativas.
Estas medidas no significan que desaparezca la Modalidad 40. El acuerdo establece condiciones temporales mientras el IMSS realiza el análisis correspondiente.

¿Qué pasa con las personas que ya están inscritas en Modalidad 40?
Las personas que se encuentren inscritas en la Modalidad 40 al momento de entrar en vigor el acuerdo conservarán las condiciones actuales hasta que concluya el periodo de aseguramiento que tengan contratado.
Además, el documento señala que se reconocerán las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados, los cuales tendrán efectos para el cálculo de sus futuros derechos pensionarios.
No obstante, quienes concluyan su periodo contratado y deseen continuar en esta modalidad deberán considerar las nuevas condiciones previstas en el acuerdo.
Por ello, es importante distinguir entre conservar un aseguramiento vigente y solicitar una nueva incorporación o continuar después de que termine el periodo contratado.
¿Cómo cambia el salario con el que puedes cotizar en Modalidad 40?
Uno de los cambios más relevantes es el límite al salario base de cotización para las nuevas incorporaciones.
Con las nuevas disposiciones, la referencia será el último salario registrado cuando la persona causó baja del régimen obligatorio. El monto podrá llegar hasta ese salario más una UMA, sin quedar por debajo del salario mínimo general aplicable. Esto modifica las condiciones para quienes buscaban incorporarse con un salario considerablemente mayor al que tenían registrado en su último empleo.
El salario de cotización es un elemento importante para calcular las aportaciones y puede influir en el monto de la pensión, de acuerdo con el régimen pensionario y las condiciones particulares de cada persona. Por ello, antes de realizar el trámite, es recomendable revisar el historial de cotización y solicitar orientación directamente al IMSS.
¿Cuáles son los requisitos para entrar a Modalidad 40?
El portal oficial del IMSS establece como requisitos generales para solicitar la continuación voluntaria haber causado baja del régimen obligatorio y contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas durante los cinco años anteriores a la baja.
El trámite está dirigido a personas que dejaron de cotizar mediante un patrón y desean continuar realizando aportaciones para efectos pensionarios.
Para iniciar la solicitud, el Instituto pide contar con los siguientes datos:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico válido.
El procedimiento y las condiciones aplicables deberán revisarse conforme al acuerdo vigente, ya que la nueva disposición establece que las incorporaciones se realicen por mecanismos digitales.
La información oficial del trámite puede consultarse en el portal del IMSS: inscripción a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Las medidas establecidas en el acuerdo tienen carácter temporal mientras el IMSS realiza una evaluación de los efectos financieros de la Modalidad 40.
El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas para que, mediante la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales y con información de otras áreas del Instituto, realice el análisis en un plazo máximo de seis meses a partir de la emisión del acuerdo.
Después de recibir los resultados, la Dirección Jurídica tendrá un plazo de hasta seis meses para coordinar una propuesta de modificación normativa que deberá presentarse al Consejo Técnico. Esto significa que el acuerdo no establece una fecha definitiva para que las medidas terminen, sino que su continuidad dependerá del análisis y de las decisiones posteriores del Instituto. Las personas interesadas en incorporarse a la Modalidad 40 deberán consultar las disposiciones vigentes y verificar sus condiciones particulares antes de iniciar el trámite.


