Corredor Interoceánico: Conoce los beneficios fiscales por invertir en los polos de desarrollo

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Los beneficios fiscales son por invertir en uno de los 10 polos de desarrollo del Corredor Interoceánico

Los beneficios fiscales anunciados para las empresas que se instalen en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec permitirán atraer mayor inversión al sur- sureste del país; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer los estímulos fiscales que otorgará.

Beneficios fiscales de la SHCP

Las inversiones deberán ser realizadas en uno de los 10 polos de desarrollo en donde se construirán los parques industriales, los que además podrán instalar de 20 a 30 empresas, de donde se espera obtener una inversión de 9 mil 200 millones de dólares.

La SHCP ofrece un descuento en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en función del numero de empleados que se generen durante el periodo de inversiones que realicen.

Para obtenerlo se puso como condición estar al corriente de las obligaciones fiscales, así como de los pagos de impuestos.

Tener su domicilio fiscal en alguno de los referidos Polos de Desarrollo para el Bienestar donde lleven a cabo sus actividades económicas productivas.

Para poder aplicar el estímulo fiscal del descuento del 100% del ISR causado, el contribuyente acreditado contará con un plazo de tres ejercicios fiscales a partir de la obtención de la constancia, para demostrar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó para el plazo en el proyecto de inversiones nuevas.

¿Cómo mantener los beneficios?

Para mantener los beneficios fiscales señalados, los contribuyentes deben presentar avances en el referido proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen, de acuerdo con el expediente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT).

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