Condonación fiscal no implica devolución de impuestos si no hay una orden, resuelve Corte

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Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la nulidad de un crédito fiscal no implica a empresas y particulares el derecho al pago de intereses si una sentencia no ordena explícitamente la devolución por pago de lo indebido. 

Al resolver una contradicción de tesis, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, recordó que ésta se originó cuando las extintas Primera y Segunda Salas emitieron criterios contradictorios sobre el pago de intereses por parte de la autoridad fiscal.  

La Primera Sala sostenía que, si un tribunal anulaba un crédito fiscal, el contribuyente tenía derecho automático al pago de intereses desde el momento en que realizó el pago indebido o interpuso su defensa, independientemente de si la sentencia ordenaba explícitamente la devolución.  

Por otro lado, la Segunda Sala estimaba que la nulidad del crédito no implicaba automáticamente el pago de intereses, y que la o el contribuyente debía iniciar un trámite de devolución posterior, generándose intereses solo si la autoridad se demoraba en ese nuevo proceso. 

Con ocho votos a favor y uno en contra el pleno resolvió que conforme a lo previsto en el artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no procede el pago de intereses en aquellos casos en que los contribuyentes, con base en una sentencia que declaró nulo un crédito fiscal previamente pagado, pero que no se pronunció de manera expresa respecto de la devolución por pago de lo indebido, acuden a solicitar a la autoridad hacendaria dicha devolución. 

“Lo que estamos haciendo es limitar para que se pague intereses, en los exclusivos casos, en donde haya negligencia o mora de la autoridad fiscal”, refirió ministro presidente de la Corte, Aguilar Ortiz.

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