Así se pagarán las horas extra a partir de enero de 2027 con la reducción de la jornada laboral a 40 horas

El decreto presidencial de Claudia Sheinbaum indica que la reducción de la jornada laboral se llevará a cabo de forma gradual.

El decreto presidencial firmado por Claudia Sheinbaum con el que se reducirá la jornada laboral a 40 horas semanales indica que, a partir del 1 de enero de 2027, habrá modificaciones en el pago de horas extra para los trabajadores, por ello, en esta nota te diremos todo lo que hay que saber en torno a esta nueva medida laboral.

Fue el pasado 3 de marzo de 2026 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial para reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, el cual, entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2027, sin embargo, se debe considerar que la reducción de la jornada se llevará a cabo de la forma gradual, pues se indica que en 2027 disminuirá a 46 horas semanales, en el 2028 la jornada disminuirá a 44 horas, en 2029 a 42 horas por semana y será a partir del 2030 cuando el tiempo máximo de trabajo por semana llegue a las 40 horas.

De acuerdo con lo estipulado en el decreto presidencial para reducir la jornada laboral a 40 horas se indica que, las empresas no podrán realizar reducir sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras pese a la reducción del tiempo trabajado.

Respecto al pago de horas extra a partir del 2027 se indica que los trabajadores que realicen hasta 12 horas extra en una semana deberán recibir un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias, mientras que cuando se superen las 12 horas extra de trabajo estás deberán de ser pagadas a doscientos por ciento más del salario que corresponde a las horas ordinarias, asimismo, se indica que los menores de 18 años no podrán hacer horas extra.

“Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

            La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

            Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario”, se puede leer en la Fracción XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tras el decreto firmado por la presidenta Sheinbaum Pardo.

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