A puerta cerrada la comparecencia del Fiscal General en el Congreso estatal

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Oaxaca, Oax.- El Fiscal General del Estado, Arturo Peimbert Calvo, notificó a las y los diputados de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LXV Legislatura que está impedido por la Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revelar datos sensibles de indagatorias de feminicidios y desaparición forzada, así como lo integrado en la carpeta de investigación con motivo del despojo de inmuebles, delitos contra el patrimonio y suplantación de identidad, denunciados por la familia Conzatti contra de servidores públicos.

Desde el pasado 25 de agosto, el Fiscal, advirtió a las y los diputados de Morena, PT y PVEM que lo citaron a comparecer ante comisión -éste 30 de agosto-, que está impedido en hacer manifestación alguna o responder preguntas a terceros ajenos a las indagatorias.

Peimbert Calvo argumentó su impedimento en los principios de reserva de identidad y reserva de actos de investigación consagrados en los artículos 105,106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“No obstante lo anterior, es de citarse que mi comparecencia debe desahogarse con estricto apego al principio de legalidad consagrado en el artículo 2 Tercer Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual reza en lo que nos interesa: “El Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer lo que la Ley les ordena…” siendo que, el procedimiento para el desahogo de las audiencias de los Servidores Públicos ante las Comisiones de este Honorable Congreso del Estado, se encuentra regulado en los artículos 169 al 173 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, en el cual, si bien es cierto, se faculta a señalar el formato bajo el cual se desahogará, cierto también que no existe disposición alguna que faculte requerir Información o documentación previa a la comparecencia”.

Y es que del formato de comparecencia que le fue notificado, se desprende que se solicita información que forma parte de las carpetas de investigación que se tramitan en la Fiscalía General, referente a ciudadanos en particular, por lo que en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, “me encuentro imposibilitado para entregar el informe solicitado en sus términos para la comparecencia que nos ocupa”.

Refirió que toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.

Peimbert Calvo, informó a los y las diputadas que solamente los sujetos del procedimiento penal, pueden tener acceso a la información que se derive del mismo, siendo reservada tanto su identidad, como todos y cada uno de los registros de la investigación, sin que por motivo alguno pueda ser expuesta o exhibida a tercero no legitímado.

“Como en este caso lo es la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la LXV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, razón por la cual, reitero mi imposibilidad legal a proporcionar el informe en los términos requeridos, así como exponer y exhibir información que se encuentra sujeta a una carpeta de investigación.

Aunado a lo anterior, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a La Información Pública en su artículo 110 fracciones VII, X y XII, señala que como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: Obstruya la prevención o persecución de los delitos; Afecte los derechos del debido proceso; Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público…,y”.

Lo que implica que la Información que se recaba en la integración de averiguaciones previas o carpetas de investigación son de carácter reservado, en razón que la publicación o distribución de dicha información, puede afectar los derechos del debido proceso y vulnerar la conducción de los expedientes judiciales.

Peimbert Calvo, destacó que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los denominados derechos ARCO, relatívos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, como un medio para garantizar el derecho de los individuos a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser conocidos o reservados por el resto de la sociedad, y la posibilidad de exigir su cumplimiento a las autoridades y particulares que conocen, usan o difunden dicha información.

Justificó que en su carácter de titular del Ministerio Público, tiene la obligación de salvaguardar los principios de legalidad, seguridad juridica y debido proceso consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal y 2 de la Constitución Política de Oaxaca, razón por la que su actuar debe ser estrictamente apegado a derecho, sin influencia política o social alguna.

En ese sentido, las victímas y ofendidos tienen derecho a la protección del Estado, respeto a la dignidad y su privacidad, lo que incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítímas, así como a no ser exhibida o expuesta a terceros ajenos a la carpeta de Investigación.

En caso de insistir en llevarse a cabo la comparecencia en la que se exponga la información, advirtió que la Comisión de Justicia deberá contar con la autorización expresa y por escrito por parte de cada una de las partes, para compartir la información requerida.

Así mismo, solamente podrán estar presentes las personas que cuenten con dicha documentación y no podrán tener acceso terceros ni medios de comunicación, para salvaguardar los derechos antes referidos.

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